La medida que tomó el Tribunal de Disciplina con Estudiantes por su pasillo de espaldas a Rosario Central

Un día después del comentado "pasillo de espaldas" que le hizo Estudiantes de La Plata a Rosario Central, flamante Campeón de Liga 2025 por haber liderado la Tabla Anual, el Tribunal de Disciplina de la AFA inició una actuación de oficio por el comportamiento del plantel del Pincha y le dio 48 horas a su capitán Santiago Misael Núñez para que presente el descargo correspondiente.

En la previa del partido por los octavos de final del Torneo Clausura 2025, los jugadores de Estudiantes se dieron vuelta y cruzaron los brazos cuando los árbitros y el equipo local, liderado por su capitán Ángel Di María, salieron a la cancha.

El ente rector del fútbol a nivel nacional había determinado que se hiciera el pasillo para el campeón, pero el Pincha -que había mostrado su disconformismo con la otorgación del título oficial-, optó por dejar clara su postura dentro del campo de juego.

Lo que indica el boletín del Tribunal de Disciplina

Boletín Número: 6793 Bis - TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Medida autorizada del día 24 de Noviembre de 2025.

MIEMBROS AUTORIZANTES: Su Presidente, el Esc. Fernando Mitjans; Su Vicepresidente, el Dr. Sergio Fernández.-

PRIMERA L.P.F. ROSARIO CENTRAL v ESTUDIANTES DE LA PLATA:
98421: Las presentes actuaciones iniciadas de oficio (art. 51° Inc. f) con motivo del comportamiento asumido por el plantel del Club Estudiantes de La Plata antes del inicio del encuentro disputado el día 23 de noviembre de 2025 frente al Club Atlético Rosario Central, en relación con el protocolo de homenaje previsto en las resoluciones de la Asociación y que han sido publicadas por Boletín Oficial y CONSIDERANDO: Que, antes de resolver en definitiva, corresponde garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los involucrados, conforme lo dispuesto por el art. 38 del Código Disciplinario de la AFA; Por ello, los miembros autorizantes, RESUELVEN:

1º) DAR VISTA de las presentes actuaciones al Club Estudiantes de La Plata, a su Comisión Directiva, a su Presidente y al capitán del equipo, Sr. Núñez Santiago Misael, por el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a fin de que, en los términos del art. 38 y 49 inc. 9 del Código Disciplinario de la AFA, tomen conocimiento de los hechos investigados y formulen su defensa y/o descargo respecto del eventual incumplimiento de lo dispuesto en el Boletín Oficial de la Asociación del Fútbol Argentino publicado el 12 de febrero del año 2025.

2º) CORRER TRASLADO a los jugadores: Muslera Micol, Néstor Fernando, Gómez Román Agustín, Nuñez Santiago Misael, Palacios Tiago Asael, Farias Facundo Hernán, González Pires Leandro Martín, Arazmendia Santiago Daniel, Cetre Angulo Edwuin Stiven, Piovi Lucas Ezequiel, Medina Cristian Nicolás, Amondarain Mikel Jesús y a Leandro González Pirez y Lucas Alario para que, dentro del mismo plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, ejerzan su derecho de defensa e indiquen si han recibido instrucciones sobre la medida adoptada.

3º) La presente vista no reemplaza a la que deben tomar los clubes (ambos) en forma directa del sistema COMET por las incidencias disciplinarias producidas durante el encuentro.

4°) HÁGASE SABER que la falta de presentación en término no impedirá que este Tribunal resuelva con las constancias obrantes en autos, conforme el Código Disciplinario de la AFA.